¿Por escritura pública o instrumento privado?
Esta pregunta es frecuente cuando se firma un contrato que admite la posibilidad de otorgarse por ambas modalidades. Normalmente, la mayoría se inclina por los instrumentos privados, en atención a su bajo costo. Sin embargo, ¿hay conciencia de lo que conlleva esta opción?
Por lo mismo, las escrituras públicas implican una mayor solemnidad en su otorgamiento que un instrumento privado. Las primeras se deben firmar siempre en notaría, ya que el notario hace fe de la identidad de los otorgantes y del hecho de haberse otorgado el instrumento en esa fecha. Además, los originales firmados por los contratantes quedan en custodia del notario que las otorgó, por el período que dispone la ley y, luego de ello, pasan a custodia del archivero judicial competente.
Por su parte, los instrumentos privados no requieren otorgarse en presencia de un notario. Si se lo estipula, éste sólo hace fe de la identidad de la persona que lo otorgó, certifica la fecha y autoriza las firmas. No conserva originales o copias, ni tampoco archiva documentos en su protocolo o registro público.
Con respecto a los costos –aun cuando existe un arancel fijado por la autoridad para todas las notarías respecto de estos trámites— efectivamente las diferencias de valores entre escrituras públicas e instrumentos privados, pueden llegar a ser considerables. También es posible convenir con los notarios precios más convenientes en consideración a las características particulares del contrato y/o habitualidad de las partes contratantes, lo cual permite acercar las diferencias entre ambos instrumentos. | ||
Fuente: Portalinmobiliario.com |
Otra diferencia que puede ser relevante es que las escrituras públicas, también pueden ser inscritas en los registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces competente. Esto puede ser útil en caso de promesas de compraventa o contratos de arriendo, para darle mayor grado de publicidad frente a terceros.
Dicho lo anterior, en mi opinión, la diferencia más importante entre ambos documentos radica en la fuerza legal de sus obligaciones. Si bien, en ambos casos es posible que un juez ordene el cumplimiento forzado de las obligaciones que de ellos emanan, cuando las obligaciones constan en una escritura pública y cumplen los demás requisitos que exige la ley, cuentan a su favor con un procedimiento ejecutivo. Este es de tramitación más breve y circunscribe la eventual discusión entre las partes, a la aplicación de unas pocas excepciones legales.
No se trata de firmar un contrato pensando en interponer un juicio para exigir el cumplimiento de las obligaciones que de él emanan. Sin embargo, si tomamos las precauciones al momento de firmar un contrato y nos preocupamos de darle el mayor grado de fuerza legal posible a las obligaciones que en él fijamos, es altamente probable que el comportamiento de la partes durante la vigencia del contrato sea más riguroso y, aún en caso de incumplimiento, que la parte afectada cuente con un mayor número de herramientas para exigir que su contraparte efectivamente cumpla.
De esta forma, el eventual mayor costo de las escrituras públicas respecto de un instrumento privado puede verse recuperado con creces en el largo plazo. Es de esperar que no ocurran problemas, pero siempre hay que estar preparado.
Por Pelayo Valenzuela Irarrázaval. Es socio de la oficina Alliende y Cía., abogado de la Universidad Católica y magister en administración de empresas de la Universidad Adolfo Ibáñez. Fuente:Portal inmobiliario. |